Se acabó la duda, sí se podrá aplazar el IVA en 2017 sin tener que justificar que no se han cobrado cuotas repercutidas. Eso sí, solo en las solicitudes de aplazamiento por un importe igual o inferior a 30.000
Aquí toda la información: Instrucción 1/2017 de 18 de enero, Departamento de Recaudación. Agencia Tributaria.