RECORDATORIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SEGURO DE ACCIDENTES DE CONVENIO.
Le recordamos la importancia que tiene para su empresa cumplir con la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y en lo referente a Seguros de Accidentes regulados por el Convenio Colectivo de aplicación. Estos seguros se encargan de cubrir su responsabilidad en caso de posibles contingencias acaecidas al trabajador durante el ejercicio de su actividad laboral.
Para cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, debe de elaborar y tener a disposición de las autoridades laborales y/o sanitarias la siguiente documentación:
- Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Elaboración de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, incluido en resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de actividad de los trabajadores.
- Planificación de la actividad preventiva.
- Evaluación de los equipos de trabajo y medidas de protección y prevención a adoptar, así como, en su cao, entrega de Equipos de Protección Individual obligatorios según su actividad.
- Práctica y resultado de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos, o RENUNCIA ESCRITA por parte del trabajador a su realización.
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridas en su empresa que hayan causado una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
- Notificación por escrito de la Autoridad Laboral de los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido en el desarrollo de su trabajo.
- Información y formación a los trabajadores.
- Plan de Emergencia.
- Copia de la póliza de Seguro de Accidentes colectivos regulada por su convenio en su caso (si existe obligación se anexa listado de convenios), así como el último recibo pagado.
- No obstante, a pesar de que su Convenio Colectivo de aplicación no le obligue a suscribir póliza de seguro colectivo, este despacho le recomienda su suscripción con el fin de tener las posibles indemnizaciones por lesiones de los trabajadores.
- Libro de Visitas debidamente diligenciado (salvo empresas o centros de trabajo de nueva creación que lo deberán tener electrónico, trámite que será realizado de oficio por la Seguridad Social).
Puedes descargarte la circular informativa COMPLETA enviándonos un correo electrónico (ACCESO SOLO CLIENTES DE J.C ASESORÍA).