Tras el aluvión de noticias acerca de la obligatoriedad a las empresas de registrar la jornada laboral de asalariados o no, este despacho profesional ha facilitado a sus clientes una circular informativa aclarativa acerca de qué postura adoptar al respecto. En líneas generales estas han sido nuestras recomendaciones:
Desde dicho momento, las empresas deben cumplir con la obligación de registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo de forma diaria, debiendo totalizar el número de horas de forma mensual. Y, junto con la exigencia del registro horario, el empresario debe entregar copia al trabajador del cómputo de todas las horas realizadas cada mes, ya sean ordinarias o extraordinarias.
Tras esta novedosa postura del Tribunal Supremo de Justicia, la Inspección de Trabajo solo esta requiriendo el registro de jornada de los trabajadores que presten su JORNADA A TIEMPO PARCIAL, y el registro de las horas extras PARA TODOS LOS TRABAJADORES, por lo que solo queda OBLIGADO EL REGISTRO LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y SEA CUAL SEA SU JORNADA, SIEMPRE QUE SE REALICEN HORAS EXTRAS.