“Si un trabajador se ha ausentado de su puesto durante algunos días del año, ¿la empresa puede reducir la duración de sus vacaciones? ¿Y si ha trabajado algunos meses a jornada completa y otros meses a tiempo parcial?
Próximamente muchos trabajadores van a disfrutar de sus vacaciones en las próximas semanas. A estos efectos, cabe recordar [ET, art. 38] :
DURACIÓN:
Los días de vacaciones de los trabajadores se devengan de forma proporcional al tiempo trabajado . Por tanto, si un empleado no trabaja todo el año, no podrá disfrutar de los 30 días de vacaciones indicados [Conv. 132 OIT, art. 4] .
La finalidad de las vacaciones es que los trabajadores puedan descansar debido al desgaste ocasionado por el trabajo. Por tanto, procede el descuento proporcional si no se trabaja todo el año [TS 30-04-1996] .
Así pues, si un empleado tiene un contrato eventual que dura seis meses, sólo podrá hacer 15 días de vacaciones (30 días de vacaciones / 12 meses del año x 6 meses trabajados).
SITUACIONES: Si un trabajador ha tenido varias ausencias a lo largo del año, la empresa podrá reducir la duración de sus vacaciones en los siguientes casos:
Información extraída de Social-pro.es. Artículo entero en la publicación ‘Disfrute de las vacaciones: dudas frecuentes’
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