Normativa: La Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF e I. sobre el Patrimonio para el ejercicio 2016, y se determinan el lugar, forma, plazos y procedimiento de presentación.
La principal novedad para el ejercicio 2016 en IRPF, consiste en la generalización del borrador de declaración a todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas. De esta forma, todos los contribuyentes podrán obtener su borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2015, manteniéndose la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.
→ Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
→ Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive.
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive.
En caso de domiciliación bancaria de la declaración el plazo será del 5 de abril al 26 de junio de 2017, ambos inclusive.
Desde el 5 de abril de 2017, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde el Portal de Servicios Personalizados de Renta, al que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es. Si necesita ayuda, no dude en consultarnos.
Los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 6 de noviembre de 2017, inclusive.
**Artículo original Iberley