DUDAS: El disfrute de las vacaciones

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DUDAS: El disfrute de las vacaciones

Photo: Raphael Biscaldi

“Si un trabajador se ha ausentado de su puesto durante algunos días del año, ¿la empresa puede reducir la duración de sus vacaciones? ¿Y si ha trabajado algunos meses a jornada completa y otros meses a tiempo parcial?

Próximamente muchos trabajadores van a disfrutar de sus vacaciones en las próximas semanas. A estos efectos, cabe recordar [ET, art. 38] :

  • A no ser que el convenio amplíe su duración, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones naturales.
  • El período de su disfrute se debe fijar de común acuerdo entre empresa y trabajador. A partir de ahí, el trabajador debe conocer las fechas que le correspondan, al menos, dos meses antes del comienzo del disfrute.

DURACIÓN:

Los días de vacaciones de los trabajadores se devengan de forma proporcional al tiempo trabajado . Por tanto, si un empleado no trabaja todo el año, no podrá disfrutar de los 30 días de vacaciones indicados [Conv. 132 OIT, art. 4] .

La finalidad de las vacaciones es que los trabajadores puedan descansar debido al desgaste ocasionado por el trabajo. Por tanto, procede el descuento proporcional si no se trabaja todo el año [TS 30-04-1996] .

Así pues, si un empleado tiene un contrato eventual que dura seis meses, sólo podrá hacer 15 días de vacaciones (30 días de vacaciones / 12 meses del año x 6 meses trabajados).

SITUACIONES: Si un trabajador ha tenido varias ausencias a lo largo del año, la empresa podrá reducir la duración de sus vacaciones en los siguientes casos:

  • Si ha estado durante una parte del año en excedencia[TSJ Cataluña 25-01-2006] .
  • Si su contrato de trabajo ha estado suspendido por mutuo acuerdo entre ambas partes [TSJ Andalucía 02-04-2002] .
  • Si se ha visto afectado por un ERE temporal de suspensión de los contratos [TSJ Andalucía 14-07-1997] .
  • Si durante el año ha incurrido en ausencias no justificadas. Piense que, al no haberse producido la prestación efectiva de servicios, el trabajador no habrá generado el derecho al devengo de vacaciones en esos días.
  • Si ha tenido el contrato suspendido de empleo y sueldo por razones disciplinarias. La reducción de las vacaciones se produce por las causas indicadas en el párrafo anterior, y no como consecuencia de una sanción (dado que no se pueden imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones [ET, art. 58.3] ).
  • Si se despide a un trabajador al que se acaba readmitiendo, durante el período de inactividad no se devengan vacaciones a favor del empleado [TSJ País Vasco 15-03-2016]”

Información extraída de Social-pro.es. Artículo entero en la publicación ‘Disfrute de las vacaciones: dudas frecuentes’

Para más información puede contactar con nuestro Departamento de Laboral.