Desde el 1 de enero de 2016, las sociedades con objeto mercantil dejaron de tributar como entidades en atribución por el IRPF y pasaron a estar sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
Se introdujo un régimen transitorio en el IRPF (Dt 19 de la LIRPF), que reguló la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS, o en su caso habilitar un régimen especial de disolución y liquidación.
Se amplían la cuantía de la exención. La exención de rendimientos de trabajo en especie por pago de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador o de su cónyuge y descendientes que alcanzaba a primas o cuotas que no excedieran de 500 euros anuales por cada una de dichas personas señaladas, se amplía a 1.500 euros por cada una de ellas si tuvieran discapacidad (letra c) del apartado 3 del artículo 42, Ley 35/2006 modificada por Ley de Presupuestos para 2016).
Respecto a la tercera norma de aplicación del método de estimación objetiva, según volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior:
Adicionalmente:
No obstante, de manera transitoria para los años 2016 y 2017, Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, modifica los límites para la aplicación del método de estimación objetiva, añadiendo una (Dt 32 de la LIRPF)
Por otra parte la Disposición adicional trigésima sexta de la Ley de IRPF según redacción dada por Ley 26/2014, dispuso que la Orden de Módulos para el año 2016 debía excluir del ámbito de aplicación de la estimación objetiva las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que se aplica el artículo 101.5 d) de la Ley en el período impositivo 2015 (sujetas a retención del 1%), y reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación dicho artículo, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método de estimación objetiva.
En consecuencia la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, que desarrolla para 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, excluye del método de estimación objetiva a partir de 2016 a las actividades incluidas en las división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sujetas a retención del 1 por ciento en el ejercicio 2015, revisándose, para el resto de actividades sujetas a la citada retención, las magnitudes específicas para su inclusión en el método de estimación objetiva. Para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.
Se amplían el límite máximo de deducción. El gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, por pago de las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, cuyo límite máximo de deducción era de 500 euros por cada una de dichas personas señaladas anteriormente, se amplía a 1.500 euros por cada una de ellas si tuvieran discapacidad (Regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 Ley 35/2006 modificada por Ley de Presupuestos para 2016).
La integración y compensación en la base imponible del ahorro queda de la siguiente forma (artículo 49 de la LIRPF)
No obstante, durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25%, sino del 10, 15 y 20% respectivamente.
Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos
Modifica la redacción del artículo, indicando que los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial aplicarán la escala general de gravamen separadamente a las anualidades por alimentos del resto de la base liquidable general, siempre y cuando no tengan derecho al mínimo por descendientes de esos hijos.
La cuantía total resultante se minorará en el importe de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, incrementado en 1.980 euros anuales, la cuantía que se aplicaba antes de la reforma era de 1.600 euros, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.
Escala del ahorro a aplicar a partir del ejercicio 2016
Los contribuyentes por IRPF residentes en España aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
Los correspondientes a la cuota íntegra estatal y a la cuota autonómica:
Base liquidable | Tipo Estatal
aplicable |
Tipo autonómico
aplicable |
Tipo Total |
Euros | Porcentaje | Porcentaje | Porcentaje |
Hasta 6.000,00 | 9,50 | 9,50 | 19,00 |
Los siguientes 44.000,00 | 10,50 | 10,50 | 21,00 |
En adelante
(a partir de 50.000 euros) |
11,50 | 11,50 | 23,00 |
(*) Los contribuyentes por IRPF con residencia habitual en el extranjero aplicarán los tipos de gravamen que figuran en la columna “tipo total” para calcular la cuota íntegra del ahorro.
Escala general a aplicar a partir del ejercicio 2016
Los contribuyentes por IRPF aplicarán dos escalas, la estatal y la autonómica:
Escala * a aplicar a la base liquidable general para determinar la cuota íntegra estatal y escala autonómica.
Base liquidable | Tipo Estatal
aplicable |
Tipo autonómico
*aplicable |
Tipo Total |
Euros | Porcentaje | Porcentaje | Porcentaje |
Hasta 12.450,00 | 9,50 | 9,50 | 19,00 |
Los siguientes 7.750,00 | 12,00 | 12,00 | 24,00 |
Los siguientes 15.000,00 | 15,00 | 15,00 | 30,00 |
Los siguientes 24.800,00 | 18,50 | 18,50 | 37,00 |
En adelante
(a partir de 60.000 euros) |
22,50 | 22,50 | 45,00 |
(*) Téngase en cuenta que en la columna de “tipo autonómico” figuran los tipos aplicables a los contribuyentes por IRPF que no residen en España. Los contribuyentes que residen en España deberán sustituirlos por la escala que haya aprobado la Comunidad Autónoma en que tengan su domicilio fiscal.
Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los siguientes porcentajes: Base de deducción hasta 150 euros, el 75 por ciento. Al resto de la base de deducción el 30 por ciento.
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento.
Sin embargo, para el ejercicio 2015 dichos porcentajes fueron de 50%, 27,5% y 32,5% respectivamente, de acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria quinta de la Ley 49/2002.
Por tanto, en 2016 se aplicarán los porcentajes regulados con carácter indefinido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Adicionalmente, para ciertas actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo, el porcentaje anterior puede elevarse, como máximo, en 5 puntos porcentuales, cuando así se establezca por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2016, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales de Estado, los porcentajes anteriores se elevan en cinco puntos porcentuales (80%, 35 y 40%, respectivamente).
Puede ver todos los tipos de retención I.R.P.F en este artículo de Iberley.
FUENTE: AGENCIA TRIBUTARIA