REGISTRO DE JORNADAS: Obligado para tiempo parcial y horas extras

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REGISTRO DE JORNADAS: Obligado para tiempo parcial y horas extras

Photo: Han Chau

Tras el aluvión de noticias acerca de la obligatoriedad a las empresas de registrar la jornada laboral de asalariados o no, este despacho profesional ha facilitado a sus clientes una circular informativa aclarativa acerca de qué postura adoptar al respecto. En líneas generales estas han sido nuestras recomendaciones:

  • Obligación de registro de la jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial tras la aprobación del Real Decreto 16/2013 de 20 de Diciembre sobre Medidas para Favorecer la Contratación Estable y Mejorar la Empleabilidad de los Trabajadores.

Desde dicho momento, las empresas deben cumplir con la obligación de registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo de forma diaria, debiendo totalizar el número de horas de forma mensual.  Y, junto con la exigencia del registro horario, el empresario debe entregar copia al trabajador del cómputo de todas las horas realizadas cada mes, ya sean ordinarias o extraordinarias.

  • En el caso de los trabajadores a tiempo completo, nos encontramos con un cambio de postura tras la nueva Sentencia de 23 de marzo de 2017 dictada por la Sala IV del Tribunal Supremo, la cual nos señala que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas.

Tras esta novedosa postura del Tribunal Supremo de Justicia, la Inspección de Trabajo solo esta requiriendo el registro de jornada de los trabajadores que presten su JORNADA A TIEMPO PARCIAL,  y el registro de las horas extras PARA TODOS LOS TRABAJADORES, por lo que solo queda OBLIGADO EL REGISTRO LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y SEA CUAL SEA SU  JORNADA, SIEMPRE QUE SE REALICEN HORAS EXTRAS.